La consideración de los temas de género y que atañen exclusivamente a las mujeres se convierte en una exigencia a la hora de poder entender cabalmente este flagelo, sus consecuencias y la forma de combatirlo.
Derecho a la libertad. Derecho a la identidad. Derecho a la salud. Derecho a la educación. Un solo delito atenta y vulnera de lleno todos estos derechos esenciales de las personas. Este delito es la trata. Un delito tan antiguo como la humanidad misma, que en sus inicios se realizaba con frecuencia durante los períodos de guerras. Relacionado con la esclavitud, mediante la trata las mujeres eran traficadas durante el período colonial, especialmente las africanas y las indígenas. El popular concepto de “trata de blancas” remite al fenómeno que se dio a fines del siglo XIX y que tenía como protagonistas y víctimas a las mujeres europeas que huían del hambre y los horrores de la guerra y se convertían en presa fácil de traficantes que las explotaban como prostitutas y las comerciaban en países árabes o asiáticos, donde se requerían principalmente “mujeres blancas”.
Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), cada año unas 2 millones de personas son víctimas de la trata, de las cuales el 80 % son mujeres y niñas. En el caso de trata con fines sexuales, una abrumadora mayoría del 98 % es ocupado por mujeres y niñas.
Está claro entonces que la trata de personas es un crimen que no es neutral en términos de género, entendiendo que afecta a las mujeres y a las niñas de forma directa y desproporcionada. Si bien es evidente que las condiciones de pobreza, desempleo y poco acceso a la educación son factores que operan como tierra fértil para la existencia de este tipo de delitos, no puede negarse que la base de este fenómeno tiene raíces mucho más profundas en una estructura social y cultural patriarcal y sexista, que reproduce permanentemente estereotipos que establecen y profundizan desigualdades de género.
¿Por qué es importante anteponer la mirada de género en el delito de la trata? Porque se trata de una problemática circular, que se retroalimenta, como un perro que se muerde la cola: las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, sufrimos más que los hombres la inseguridad alimentaria incluso en los países industrializados. También ganamos menos que los hombres en relación a los mismos trabajos y, además, dedicamos más tiempo a los cuidados domésticos, somos por tanto más vulnerables a la pobreza extrema y tenemos menos posibilidades de educarnos y de acceder al mercado laboral.
Esta condición de pobreza a la que las mujeres somos proclives lleva a muchas de ellas a la necesidad de buscar mejores oportunidades, en muchos casos, exponiéndose a riesgos y peligros. El resultado vuelve a ser mujeres nuevamente vulneradas y despojadas de sus autonomías (ahora ya a otros niveles de violencia más severos y físicos), ya que la trata supone el ejercicio de muchos de los tipos de violencia contra las mujeres juntos (psicológica, física, económica, institucional).
En este sentido, la consideración de los temas de género y que atañen exclusivamente a las mujeres se convierte en una exigencia a la hora de poder entender cabalmente este flagelo, sus consecuencias y la forma de combatirlo. Esta realidad demanda urgentemente que pensemos nuevas políticas para el abordaje del delito de la trata y del acompañamiento de las víctimas que tengan indefectiblemente una perspectiva de género.
En Argentina contamos con legislación existente para la prevención y sanción de este delito. La Ley 26.364 de “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas” fue aprobada en 2008 por el Congreso de la Nación y su objetivo es implementar medidas para sancionar la trata y asistir y proteger a sus víctimas. Esta ley fue modificada en 2012 por la Ley 26.842 que otorgó mayores penas para casos de explotación sexual, con un máximo de 15 años de prisión, y se determinó que aunque la víctima hubiese tomado decisiones –siempre con engaños para poder ser explotada-, esto en ningún caso exime de responsabilidad al tratante. La ley fue tratada de urgencia luego del escándalo desatado en Tucumán por la absolución de los 13 acusados por la desaparición de Marita Verón. En 2015, el Congreso de la Nación reglamentó algunos artículos de la ley de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
Pero más allá de la existencia de cualquier marco normativo, la mejor manera de erradicar de forma permanente a la trata es seguir trabajando para la evolución y maduración de todas las sociedades hacia verdaderos cambios sociales y culturales, generando conciencia y educando para desnaturalizar las relaciones de poder basadas en patrones culturales patriarcales que reproducen las desigualdades de género y que favorecen la dominación y el abuso de un sexo por el otro.
Hoy, 30 de julio, Día Mundial Contra la Trata de Personas, invitamos a reflexionar sobre estas cuestiones para que los Estados garanticen las condiciones necesarias para que las mujeres dejemos de ser sujetos vulnerables social y económicamente, siempre más propensas a la pobreza y a la falta de educación. En todos los países y sociedades, mujeres que gozan plenamente de sus autonomías física, económica y para la toma de decisiones son la herramienta más potente para poner fin al flagelo de la trata.
*Columna de opinión publicada en Infobae el jueves 30 de julio del 2020.